Escritura de censo perpetuo otorgada por el maestre Jacobo, caspicol de la catedral de Toledo, y el cabildo de la misma a favor de Mosé Abzardiel, escribano del rey Alfonso XI, de una huerta en la villa de Torrijos (Toledo)

El documento seleccionado forma parte del archivo de los duques de Baena; más concretamente, pertenece al subfondo del señorío de Torrijos, el cual recae en Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, tras su venta por el arzobispo Alonso Carrillo.
En esta escritura, el maestre Jacobo, capiscol (sochantre) de la catedral de Toledo, y el cabildo de la misma dan a censo perpetuo una huerta en la villa de Torrijos (Toledo) a Mosé Abzardiel, escribano del rey Alfonso XI y juez rabínico de la ciudad. La concesión de este censo, otorgado en reconocimiento de «los buenos servicios» que Mosé Abzardiel había prestado a la Sede Primada, constituye un reflejo de la colaboración e interacción que existió entre el cabildo catedralicio y la comunidad judía de la ciudad, pese a las diferencias religiosas. A esto se une el hecho de que esta cesión se hace por mandato del entonces arzobispo de Toledo y canciller mayor de Castilla, Gil Álvarez de Albornoz (1302-1367). El arzobispo había comenzado su carrera eclesiástica en el seno de la corte de Alfonso XI, por lo tanto, ambos fueron personalidades influyentes durante el reinado del monarca.
En la zona inferior del documento podemos apreciar como los escribanos añaden sus firmas tanto en caracteres latinos como en árabe. Los contratos acogidos al derecho Mozárabe o fuero de Toledo estaban redactados por notarios mozárabes, y el árabe fue su principal lengua notarial hasta finales del siglo XIII. A partir del 1300 el uso del árabe se pierde, aunque muchos notarios mozárabes siguen usando firmas bilingües al menos hasta 1357.
Cronología: 1344 (1382 de la Era Hispánica).
Materiales y técnicas: pergamino.
Esta es la transcripción del documento:
Sepa[n] qu[an]tos esta carta viere[n] como nos maestre Jacobo capiscol d[e] la egl[es]ia de Toledo e el cabildo desta mesma egl[es]ia estando ayntados en n[uest]ro cabildo como lo ave-/mos de uso e de costumbre. Otorgamos e conosçemos q[ue] por [los] buenos servicios q[ue] vos Don Mosse Abzaraddel escribano de n[uest]ro señor el rrey, nos fisisteis e espera-/mos de vos aver fasemos vos gra[cia] e m[er]çed, q[ue] la huerta que nos el dicho cabildo avemos en Torrijos q[ue] se tienen co[n] v[uest]ras casas e es çerca las n[uest]ras casas fasta/ la casiella del [h]ortelano e del otro d[e]la casiella d[e]l [h]ortelano en adelant[e] q[ue] la ayad[e]s vos e todos aq[eu]llos q[ue] descendieren de vos por la línea derecha co[n] tal/ condiçio[n] q[ue] si en algún tie[m]po se acabare la línea de vos don Mosse q[ue] luego torne la dicha huerta a nos el dicho cabildo e sea n[uest]ra commo antes era./ Et q[ue] vos ni[n] ni[n]gu[n]o de v[uest]ra gen[er]acio[n] o quien la dicha huerta heredara q[ue] no[n] ayan poder d[e] la vender ni[n] de dar ni[n] de enagenar ni[n] de trocar la dicha/ huerta en ni[n]guna man[er]a. Et si lo fiser[e] q[ue] luego torne la dicha huerta a nos el dicho cabildo . Et q[ue] el muro de la çerca d[e] la villa de q[ue] esta çercada/ la dicha huerta q[ue] siemp[re] finque a nos el dicho cabildo p[ar]a labrar en [e]l ençima del qu[an]do nos q[ui]sieremos. Et q[ue] vos el dicho don Mosse ni[n] ni[n]guno/ de la v[uest]ra gen[er]acio[n] a q[uien] la dicha huerta tornare no[n] pueda labrar en el dicho muro sin n[uest]ra liçe[n]cia. E otrosí q[ue] no pueda faser casas ni[n] otr[as] lavores en la/ dicha huerta çerca el muro de la villa, mas altas q[ue] son aq[ue]llas q[ue] se tiene[n] co[n] la casiella d[e]l [h]ortelano. Et si lo fisieren sin n[uesr]ra liçe[n]cia q[ue] luego q[ue] fuere/ requerido que sea tenudo d[e] lo derribar. Et si lo no[n] derribar[e] seyendo requerido q[ue] pierda el derecho q[ue] a en la dicha huerta. Et por reconosçimiento e en çe[n]so/ p[er]petuo, q[ue] pagued[e]s cada año por la dicha huerta el día de Sant Johan Bautista vos el dicho don Mosse e toda v[uest]ra gen[er]acio[n] q[ue] la dicha huerta/ te[n]ga a nos el dicho cabildo diez m[a]r[avedies] so pena de un dinero novén cada día pasado el día de Sant Johan. Et vos el dicho don Mosse q[ue] fagad[e]s/ a v[uest]ra costa fasta el día de Santa [ilegible] de agosto p[ri]m[e]r[o] q[ue] viene con un pozo e una albuhera ta[n] gra[n]de e ta[n] buena commo aq[ue]lla q[ue] está en la dicha/ huerta en q[ua]lquier logar q[ue] el abad de Sant Vicente mandare. Otrosí por faser mayor gra[cia] e m[er]çed a vos el dicho don Mosse otorgamos q[ue] ayad[e]s/ salida a la puerta de la villa por la dicha huerta e q[ue] fagades un postigo çerca el muro de la villa por do[nde] pueda salir e entrar una bestia/ e q[ue] fagades una pared de dos tapias en alto o mas si q[ui]sierd[e]s entre la n[uest]ra huerta q[ue] a nos finca e el dicho postigo en man[er]a q[ue] cu[m]-/ pla e siemp[re] lo mantenga la dicha pared cerrada a v[uest]ra costa. Et esta gra[cia] e m[er]ced de la salida vos fasemos como dich[o] es por v[uest]ra/ vida tan solamente. Et que vos el dicho don Mosse e aq[ue]llos q[ue] de vos deçendieren por la línea derecha segu[n]d sobr[e]dicho es q[ue] siemp[re] ma[n]ten-/ gades a v[uest]ra costa el albañar del aguaducho q[ue] viene de las casas de palacio e pasa por la huerta çerca la v[uest]ra casa de yuso d[e]l muro d[e] la çerca d[e] la/ villa. Et estas gra[cia]s e m[er]çedes fasemos a vos el dicho don Mosse segu[n]d sobr[e]dicho es, p[ar]a q[ue] sea firme e valedero todo lo q[ue] suso dise segu[n]d su-/so se co[n]tiene. Et yo el dicho don Mosse otorgo todo qu[an]to sobr[e]dicho es segu[n]d en esta carta se co[n]tiene e q[ue] lo guarde e lo te[n]ga e lo cu[m]pla así yo/ e todos aq[ue]llos q[ue] de mi deçendieren segu[n]d sobr[e]dicho es e desta mesma man[er]a. Et p[ar]a lo co[m]plir obligo todos mis bienes muebles e rayces los/ q[ue] [h]oy día e e avré ahora delante. Et do[y] poder a vos los sobr[e]dichos sodea[n] e cabildo o al q[ue] esta carta mostrare por vos de p[re]ndar mis bienes e los/ entrar por esta razón o quier que los falledes e vender ende qu[an]to q[ui]sieredes e entregad vos de todo qu[an]to sobre[e]dicho es, eso q[ue] lo fagad[e]s sin mandado de alcalde e sin caloña ni[n]guna. Et renunçio en esta raço[n] toda ley e fu[er]o e todo acorro de derech[o] e todas cartas e privillegios de rey e de reyna e de infan-/ te e de arçobispo e de otros q[ua]lesquier señores q[ue] contra esto sean q[ue] me non aproveche ende en ni[n]guna man[er]a. Et nos don Bernalt Çaffont, tesorero d[e] la/ sobr[e]dicha eglesia, e Gonçalo G[utie]rres, canónigo desta mesma eglesia, por q[ue] n[uest]ro señor el arçobispo don Gil nos encome[n]dó co[m]plidame[n]te sus veces p[ar]a lo q[ue] so-/br[e]dicho es e nos dio autoridat p[ar]a lo faser, segu[n]d se co[n]tiene en una su carta d[e] la q[ua]l el tenor es este q[ue] se aq[uí] sigue. Don Gil por la/ gra[cia] de Dios arçobispo de Toledo p[ri]mado de las España e chanceller mayor de Castiella. A vos Bernalt Çaffont, tesorero e G[onçal]o G[utie]rres, canónigo d[e] la n[uest]ra eglesia/ Salud e bendiçio[nes]. Sepad[e]s q[ue] don Mosse Abzaradiel, escribano d[e]l rey, nos dixo q[ue] el cabildo de la n[uest]ra eglesia tiene en Torrijos dos casas peq[ue]ñas/ q[ue] se tiene con otras casas q[ue] él co[m]pro allí en Torrijos, en la plaza mayor, e esso mesmo una huerta. Et por raço[n] q[ue] al cabildo no son ta[n] aprovechosas / e a el co[m]plian q[ue] las q[ue]rria tomar en çenso p[er]pertuo e agustado a provecho de la eglesia. Et pidió nos merçed que diessemos autoridat a alguno o algunos que con consentimiento e otorgamiento del dicho cabildo las pudisse aver en censo perpetuo. Et nos tenemoslo por bien et sobr[e] esto enviamos n[uest]ra carta al cabil-/do. Por q[u] nos mandamos e encomendamos q[ue] a amos e q[ual]quier de vos por n[uest]ra autoridat en uno con el dicho cabildo ded[e]s e otorgued[e] al dicho don/ Mosse las dichas cassas e part[e] de la dicha huerta lo q[ue] entendieredes q[ue] en buena man[er]a d[e]lla pudiered[e]s dar q[ue] lo aya en çenso p[er]pertuo. Et fased/ recabdo al dicho don Mosse por q[ue] pueda segurame[n]te tene[r] e aver las dichas cassas e part[e] de la dicha huerta e p[ar]a lo vos poder faser, por esta/ n[uest]ra carta vos encomendamos co[m]plidame[n]te n[uest]ras veces. Dada en la Guardia n[uest]ro logar diez e och[o] días de novie[m]bre, era de mil e tre[scientos] ochenta e un/ años. [Martinus Munioçi] Por el q[ua]l ma[n]damie[n]to q[ue] el dicho señor arçobispo nos ma[n]do e por q[ue] nos lo encomendó segu[n]d en la dicha su carta se co[n]tiene/ e por su autoridat en uno con [e]l dicho cabildo, damos e otorgamos a vos el dicho don Mosse lo q[ue] suso dise segu[n]d sobr[e]dicho es q[ue] lo aya/des segu[n]d carta se recuerda. Et desto nos todos los sobr[e]dichos ma[n]damos faser dos cartas de un tenor, q[ual]quier q[ue] parezca d[e]llas vala como si/ amos paresçieren la una q[ue] te[n]gamos nos el sodea[n] e cabildo sobr[e]dichos, la otra que tenga yo el dicho don Mosse e otorgamoslas a los escribanos/ de Toledo q[ue] sus nombres escribieron en fin d[e]llas. Fechas fueron postumo día de noviembre, era de mil tre[scientos] ochenta e dos años
Yo, G[arcía] Esteuan, escriuano en Toledo, so testigo. Ferrand M[artíne]z, escriuano en Toledo, so testigo. Yo, Diego G[arcía], escriuano en Toledo, so testigo.
| غرسيه استافن | فرنده مرتينس | ديقه غرسيه |

